Esta
El fallo de la Corte Internacional de Justicia
La Corte confirmó que:
- El San Juan es soberanía de Nicaragua, según el tratado Cañas–Jerez (1858).
- Costa Rica mantiene un derecho perpetuo de libre navegación con fines comerciales.
- No puede ejercer navegación policial armada, salvo supuestos específicos.
- Nicaragua no puede obstaculizar ni encarecer artificialmente el ejercicio del derecho costarricense.
Sin embargo, lo más relevante para la trilogía es lo que el fallo no menciona:
ningún alegato jurídico costarricense utilizó la evidencia histórica de la Campaña de Tránsito, pese a que durante aquella campaña (1856–1857) Costa Rica ejerció control militar total del río, capturó los vapores del enemigo, estableció puestos y rutas, y ejecutó operaciones de soberanía efectiva.
El silencio histórico —iniciado en el siglo XIX e institucionalizado en la Segunda República— dejó fuera de los litigios internacionales un capítulo que habría reforzado la posición costarricense durante más de un siglo.
Este caso muestra con claridad la tesis central de Aguas Silenciadas:
cuando un país renuncia a su propia historia, pierde herramientas jurídicas para defender su futuro.
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